Consejo de Estado confirma suspensión provisional del rector de la UPTC

Foto: Uptc.
lunes 16 de febrero de 2015
El Alto Tribunal concede tres días, a partir del 16 de febrero, para que se presenten las respectivas consideraciones.

Mediante publicación en su página web, el Consejo de Estado ordena comunicar la solicitud de suspensión provisional al demandado Gustavo Orlando Alvarez Alvarez, al Consejo Superior de la UPTC y la Procuraduría General de la Nación.

En el mismo facsímil, la Corporación pública de lo Contencioso Administrativo, comisional al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que recepcione las consideraciones a que haya lugar.

Testimonio



Versión de la universidad

En comunicado a la opinión pública y ante versiones dadas a conocer en medios regionales y redes sociales titulada: “Consejo de Estado ordena suspensión de Gustavo Álvarez”, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se permite aclarar:

Que no es verdad la afirmación que hace donde se asegura que suspenden al Rector de la UPTC.

Que ante esta situación, la Universidad Pedagógica y Tecnológica procedió a realizar la consulta del estado del proceso en la página web, del máximo órgano de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, del proceso descrito en la publicación (Rad. 11001032800020150000100), encontrando en su última actuación lo siguiente:

*FUENTE:http://www.consejodeestado.gov.co/actuaciones.asp?mindice=11001032800020150000100

Consecuencia de lo anterior, se hace necesario recalcar que, no obstante la presentación de la demanda, como es natural en este tipo de circunstancias, a la fecha, dicho litigio no ha sido resuelto de fondo, ni mucho menos el Consejo de Estado ha decidido acerca de la nulidad o legalidad del acto administrativo de elección del Rector (Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014).

Ahora bien, de la simple lectura del texto indicado, claramente se logra establecer, que producto de dicho proceso, “NO EXISTE DECISIÓN DE FONDO NI SOBRE LA NULIDAD O NO DE LA ELECCIÓN, NI SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL”, del Doctor Gustavo Álvarez como Rector de la UPTC, por el contrario, en aras de garantizar el debido proceso y la defensa del aquí demandado, el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, decidió correr traslado al demandado, al Ministerio Público y al Consejo Superior Universitario, para que manifiesten sus consideraciones y así poder proveer de fondo, como es natural en el ritualismo jurídico, para la acción electoral cuando existe una medida cautelar, como la solicitud de suspensión provisional.

Es importante resaltar que a la fecha y hora de expedición del presente documento, no se ha comunicado a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, ni el auto reseñado anteriormente, ni alguna otra decisión de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, como erróneamente lo aseveró el periódico anteriormente mencionado.

Así mismo, consultado el proceso 110010328000201400141-00, (instaurado por ASTRID CASTELLANOS CORRECHA), por las mismas circunstancias de hecho y de derecho que el proceso en mención, se evidencia que a través de auto fechado el cinco (5) de febrero de 2015, con ponencia de la Honorable Consejera SUSANA BUITRAGO VALENCIA, la Sección Quinta del Consejo de Estado, dispuso en su numeral Segundo: “NEGAR la suspensión provisional de los efectos del acto demandado”, circunstancia que ratifica claramente la firmeza y vigencia del acto en mención, mientras se surte el proceso correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia manifiesta que conforme al Artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo), a la fecha el Acuerdo No. 042 del 26 de noviembre de 2014, por medio del cual se designó al Doctor GUSTAVO ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, como rector de la Universidad, goza de presunción de legalidad, debido a que no ha sido NI SUSPENDIDO NI ANULADO, por decisión en firme de Jurisdicción competente.

Así pues cabe advertir que en el Estado Social de Derecho bajo el cual está constituido el sistema jurídico Colombiano, indica que, quien puede decidir sobre nulidad de un acto administrativo o incluso su suspensión provisional como el aquí expuesto, es un Juez de la República (Juez Contencioso Administrativo), por lo tanto mientras esto no se dé, se solicita al periódico EL DIARIO, rectificar dicha publicación y abstenerse de realizar acusaciones infundadas o carentes de soporte judicial, lo cual induce solamente a la desinformación, debido a la falta de veracidad, certeza e independencia, con las implicaciones legales que esto conduce.

La Universidad considera prudente hacer la presente claridad, señalando que se seguirá trabajando por el bienestar de la comunidad Upetecista, y la persistencia de una buena gestión; siempre atentos a las determinaciones judiciales que se ordenen en el Estado Social de Derecho, sin dejar de lado la defensa jurídica correspondiente, la cual será ejercida en los términos que el ordenamiento jurídico permita.

Colofón

Ante las dos posiciones evidencias, deben ser los ciudadanos y especialemente la comunidad universitaria, quienes determinen quien dice la verdad.




Fuente: BOYACARADIO.